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Acreditación de asociaciones y clubes

Proceso general de acreditación ante la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, explicado paso a paso. Confirme siempre los trámites vigentes en la fuente oficial.

Advertencia

Las asociaciones y clubes son jurídicamente y financieramente autónomos. No son órganos de la UNESCO, sus miembros no son funcionarios de la UNESCO y no pueden hablar oficialmente en nombre de la Organización.
  1. 1. Requisitos de elegibilidad

    • Estar legalmente constituida e inscrita en el registro de asociaciones correspondiente.
    • Carecer de ánimo de lucro.
    • Desarrollar actividades en los ámbitos de la UNESCO: educación, ciencia, cultura o comunicación.
    • Respetar el principio de neutralidad política y los valores de la Organización.
    • Acreditar una trayectoria de actividad real y continuada.
  2. 2. Documentación necesaria

    • Acta de constitución y certificado de inscripción registral.
    • Estatutos inscritos.
    • Composición actualizada de la junta directiva.
    • Últimas cuentas anuales aprobadas.
    • Memoria de actividades de los dos años anteriores.
    • Programa de actividades previsto.
  3. 3. Presentación de la solicitud

    • Solicitud formal dirigida a la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.
    • Presentación por los cauces de registro oficiales (registro electrónico o presencial).
    • Posible informe o aval de la Federación Española y valoración por la Comisión Nacional.
  4. 4. Seguimiento anual

    • Envío anual de la memoria de actividades realizadas.
    • Envío de la programación del ejercicio siguiente.
    • Comunicación de cambios en estatutos, sede o junta directiva.
  5. 5. Uso correcto del nombre y los signos de la UNESCO

    • El logotipo de la UNESCO no puede utilizarse libremente: requiere autorización expresa y respetar las directrices aplicables.
    • La fórmula habitual es «asociación/club para la UNESCO», nunca «de la UNESCO».
    • No se puede sugerir representación oficial, ni en materiales, ni en dominios web, ni en redes sociales.

Entidad acreditada frente a entidad perteneciente a la UNESCO

Entidad acreditada

  • Asociación privada española, con personalidad jurídica propia.
  • Reconocida por su afinidad con los ideales de la UNESCO.
  • Responde de sus actos ante sus socios y ante la ley española.
  • Usa la fórmula «para la UNESCO» con las condiciones autorizadas.

Entidad de la UNESCO (no es el caso)

  • Órgano, oficina o programa de la Organización.
  • Personal con estatuto de funcionario internacional.
  • Capacidad de hablar y comprometer oficialmente a la UNESCO.
  • Financiación con cargo al presupuesto de la Organización.